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Ley de excepción en Paraguay.
ASUNCION.- La peligrosísima maniobra de pedir el estado de excepción por parte del Presidente Fernando Lugo para darle carta abierta a los uniformados para que persigan al Ejército Popular Paraguayo (EPP) puede tener consecuencias gravísimas atadas a cada párrafo y artículo de la siguiente ley que transcribimos a continuación:
Los artículos aprobados son:
Art. 1: Declárese el Estado de Excepción en los Departamentos de Concepción, San Pedro, Amambay, Alto Paraguay y Presidente Hayes, por la grave conmoción interior generada por los grupos criminales que operan en la zona, poniendo en inminente peligro el funcionamiento regular de los órganos constitucionales, así como el resguardo de la vida, la libertad y los derechos de las personas y sus bienes.
Art. 2: El estado de excepción declarado por la presente Ley se extenderá por el término de 30 días, contados desde su promulgación.
Art. 3: Autorizase al Presidente de la República y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, a disponer el empleo de la Fuerza Pública, Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, de conformidad al Art. 56 de la Ley 1337/99 y demás disposiciones concordantes, para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 4: Durante la vigencia del Estado de Excepción el Presidente de la República, podrá ordenar, por decreto y en cada caso, la detención de las personas indiciadas y su traslado de un punto a otro del Territorio Nacional\".
Art. 5: La falta de cumplimiento a lo establecido en los artículos 3º y 4º de la presente Ley será considerada como obstrucción a la persecución penal.
Art. 6: El Poder Ejecutivo en ningún caso podrá reconocer, durante la vigencia del estado de excepción, el estatus de beligerancia a personas o grupos de delincuentes, cualquiera sea su denominación.
Art. 7: Las personas detenidas durante la vigencia del estado de excepción
no podrán optar por salir del país, cuando ellas estén
procesadas o exista contra las mismas, orden de captura o detención
emanada de la autoridad competente.
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ABRIL
2010-04-25
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