Ley 26.495 ELECCIONES NACIONALES
Ley 26.495Fíjase el día 28 de junio como fecha para las elecciones de Senadores y Diputados Nacionales.
Sancionada: Marzo 26 de 2009
Promulgada: Marzo 26 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º Fíjase, por única vez y con carácter
excepcional, el día 28 de junio de 2009 como fecha para las elecciones
de diputados nacionales para el período 2009-2013 y, en los distritos
que corresponda, para las elecciones de senadores de la Nación para
el período 2009-2015.
ARTICULO 2º El Poder Ejecutivo nacional efectuará la
convocatoria al electorado de la Nación Argentina para que, en la
fecha indicada en el artículo 1º, proceda a elegir diputados
y senadores nacionales según corresponda a cada distrito con arreglo
al artículo 54 del Código Electoral Nacional,
aprobado por la Ley 19.945 (t.o. por decreto 2135 del 18 de agosto de 1983),
sus modificatorias y conforme esta ley.
ARTICULO 3º Las elecciones de diputados y senadores nacionales
se realizará de acuerdo con el sistema electoral establecido en el
Título VII, Capítulos II y III del Código Electoral
Nacional, aprobado por la Ley 19.945 (t.o. por decreto 2135 del 18 de agosto
de 1983), sus modificatorias y
esta ley, conforme al cronograma que, como Anexo I, forma parte de la presente.
A los fines del cumplimiento del cronograma, el Poder Ejecutivo nacional
adoptará las medidas necesarias para la organización y realización
de los comicios en la fecha establecida.
ARTICULO 4º Invítase a las provincias cuyas Constituciones
lo permitan, a la convocatoria de elecciones provinciales simultáneas
con las nacionales, a los fines del acortamiento de las campañas
y de la disminución de los costos respectivos.
ARTICULO 5º Suspéndese, por única vez, lo dispuesto
en el artículo 53 último párrafo del Código
Electoral Nacional, aprobado por la Ley 19.945 (t.o. por decreto 2135 del
18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, para la elección de diputados
y senadores nacionales a celebrarse el 28 de junio de 2009.
ARTICULO 6º Suspéndese, por esta única vez, la
aplicación del plazo previsto en el artículo 26 del Código
Electoral Nacional, aprobado por la Ley 19.945 (t.o. por decreto 2135 del
18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, sustituyéndolo por lo
establecido en el cronograma del Anexo I.
ARTICULO 7º La presente ley regirá desde la fecha de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
REGISTRADA BAJO EL Nº 26.495
JULIO C. C. COBOS. Enrique Hidalgo. Juan H. Estrada.
ELECCIONES NACIONALES
Decreto 229/2009
Promúlgase la Ley Nº 26.495.
Bs. As., 26/3/2009
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.495, cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Sergio T. Massa.
Aníbal F. Randazzo.
ELECCIONES NACIONALES
Decreto 230/2009
Convócase para que el día 28 de junio se proceda a elegir
Senadores y Diputados Nacionales.
Bs. As., 26/3/2009
VISTO la Ley Nº 26.495, el Código Electoral Nacional aprobado
por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135 del 18 de agosto
de 1983) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la Ley Nº 26.495 se fijó
la fecha para la realización de las elecciones de Senadores y Diputados
Nacionales para el día 28 de junio.
Que en virtud de ello corresponde efectuar la correspondiente convocatoria
al electorado de la Nación en los términos del artículo
54 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945
(t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Que la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR ha
informado los cargos titulares y suplentes de Senadores y Diputados Nacionales
cuyos mandatos vencen el 10 de diciembre del corriente año.
Que, asimismo, corresponde dejar establecido el sistema electoral aplicable
a las elecciones a realizar.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 53 del Código Electoral Nacional aprobado por
la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de
1983) y sus modificatorias.Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º Convócase al electorado de la NACION
ARGENTINA para que el día 28 de junio de 2009, proceda a elegir SENADORES
y DIPUTADOS NACIONALES según corresponda a cada distrito, conforme
el Anexo I que forma parte integrante del presente.
Art. 2º Las elecciones de SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES se
realizarán de acuerdo con el sistema electoral establecido en el
Titulo VII, Capítulos II y III del Código Electoral Nacional,
aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135 del 18
de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Art. 3º El MINISTERIO DEL INTERIOR
adoptará las medidas necesarias para la organización y realización
de los comicios objeto de la presente convocatoria.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ
DE KIRCHNER.
Sergio T. Massa. Aníbal F. Randazzo.