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Ley 26.495 ELECCIONES NACIONALES

Ley 26.495Fíjase el día 28 de junio como fecha para las elecciones de Senadores y Diputados Nacionales.


Sancionada: Marzo 26 de 2009
Promulgada: Marzo 26 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Fíjase, por única vez y con carácter excepcional, el día 28 de junio de 2009 como fecha para las elecciones de diputados nacionales para el período 2009-2013 y, en los distritos que corresponda, para las elecciones de senadores de la Nación para el período 2009-2015.
ARTICULO 2º — El Poder Ejecutivo nacional efectuará la convocatoria al electorado de la Nación Argentina para que, en la fecha indicada en el artículo 1º, proceda a elegir diputados y senadores nacionales según corresponda a cada distrito con arreglo al artículo 54 del Código Electoral Nacional,
aprobado por la Ley 19.945 (t.o. por decreto 2135 del 18 de agosto de 1983), sus modificatorias y conforme esta ley.
ARTICULO 3º — Las elecciones de diputados y senadores nacionales se realizará de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulos II y III del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley 19.945 (t.o. por decreto 2135 del 18 de agosto de 1983), sus modificatorias y
esta ley, conforme al cronograma que, como Anexo I, forma parte de la presente.
A los fines del cumplimiento del cronograma, el Poder Ejecutivo nacional adoptará las medidas necesarias para la organización y realización de los comicios en la fecha establecida.
ARTICULO 4º — Invítase a las provincias cuyas Constituciones lo permitan, a la convocatoria de elecciones provinciales simultáneas con las nacionales, a los fines del acortamiento de las campañas y de la disminución de los costos respectivos.
ARTICULO 5º — Suspéndese, por única vez, lo dispuesto en el artículo 53 último párrafo del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley 19.945 (t.o. por decreto 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, para la elección de diputados y senadores nacionales a celebrarse el 28 de junio de 2009.
ARTICULO 6º — Suspéndese, por esta única vez, la aplicación del plazo previsto en el artículo 26 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley 19.945 (t.o. por decreto 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, sustituyéndolo por lo establecido en el cronograma del Anexo I.
ARTICULO 7º — La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.495 —
JULIO C. C. COBOS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
ELECCIONES NACIONALES
Decreto 229/2009
Promúlgase la Ley Nº 26.495.
Bs. As., 26/3/2009
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.495, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa.
— Aníbal F. Randazzo.
ELECCIONES NACIONALES
Decreto 230/2009
Convócase para que el día 28 de junio se proceda a elegir Senadores y Diputados Nacionales.
Bs. As., 26/3/2009
VISTO la Ley Nº 26.495, el Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la Ley Nº 26.495 se fijó la fecha para la realización de las elecciones de Senadores y Diputados Nacionales para el día 28 de junio.
Que en virtud de ello corresponde efectuar la correspondiente convocatoria al electorado de la Nación en los términos del artículo 54 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Que la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR ha informado los cargos titulares y suplentes de Senadores y Diputados Nacionales cuyos mandatos vencen el 10 de diciembre del corriente año.
Que, asimismo, corresponde dejar establecido el sistema electoral aplicable a las elecciones a realizar.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 53 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Convócase al electorado de la NACION ARGENTINA para que el día 28 de junio de 2009, proceda a elegir SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES según corresponda a cada distrito, conforme el Anexo I que forma parte integrante del presente.
Art. 2º — Las elecciones de SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES se realizarán de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Titulo VII, Capítulos II y III del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Art. 3º — El MINISTERIO DEL INTERIOR
adoptará las medidas necesarias para la organización y realización de los comicios objeto de la presente convocatoria.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER.
— Sergio T. Massa. — Aníbal F. Randazzo.